Sindicato Trabajadores Masisa Cabrero Tableros
 
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Contrato Colectivo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

 

En Cabrero, 31 Octubre de 2006, entre la empresa MASISA S.A.,  establecimiento de Cabrero, representada por su Gerente de Capital Humano don Julio Moyano Arancibia, por el Subgerente de Operaciones Cabrero División Tableros don Carlos Ducommun Saba  y por  el Subgerente de Relaciones Laborales don José Miguel Obreque Márquez, por una parte,  y por la otra, el   Sindicato de Trabajadores de Empresa Masisa S.A. Planta Cabrero, representado por su directorio que actúa  en su calidad de Comisión Negociadora, integrado por los señores  Walter Cárcamo Ormeño, Guillermo Venegas Flores y Guillermo González Galleguillos, todos domiciliados para estos  efectos  en Ruta Q-50, Km. 2,15, comuna de Cabrero, se ha acordado el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo:

 

 

PRIMERO : PARTES

 

El presente Contrato Colectivo de Trabajo,  afecta por una parte a MASISA S.A. Planta Cabrero División Tableros y por otra a los trabajadores de la mencionada empresa que tienen la calidad de socios del Sindicato de Trabajadores de Masisa S.A. Planta Cabrero, que se individualizan en el Anexo N°1, que se tiene como parte  integrante de  este instrumento.

 

 

 

SEGUNDO: OBJETO. 

 

El  presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto convenir nuevos montos para las remuneraciones, asignaciones, bonos y otros beneficios para los trabajadores que tienen la calidad de parte de este Contrato.

 

En consecuencia, los comparecientes dejan expreso testimonio que las únicas condiciones de trabajo y remuneraciones, asignaciones, bonos e indemnizaciones que percibirán los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo durante su vigencia, son los pactados en este instrumento, con la sola excepción de aquellos beneficios o asignaciones establecidas en las leyes previsionales.

 

 

TERCERO :  REAJUSTE DE  SUELDO BASE

 

A) El monto de los Sueldos Base Mensuales de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo, vigente al 31 de Octubre de 2006, se reajustará a partir del día 1º de Noviembre de 2006  en un porcentaje igual al 100% de la variación que  experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 01 de Mayo y el 31 de Octubre de 2006.

B) Adicionalmente a lo señalado en la letra anterior, el monto de los sueldos base mensuales de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo, se incrementará en los siguientes porcentajes y fechas:

 

·        1° de Noviembre de 2006:       1,00%

·        1° de Noviembre de 2008:       1,00%

 

 

CUARTO: BONO DE PRODUCTIVIDAD

 

La  empresa pagará  a los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo un Bono de Productividad mensual de acuerdo a los volúmenes de metros cúbicos de tableros de Calidad Primera producidos y embalados en la Línea de MDF.

 

El monto bruto del Bono de Productividad mensual, será de 0,007% del Sueldo Base Mensual de cada trabajador por cada metro cúbico de producción de tableros de primera calidad, producidos cada mes en la Planta, sobre el piso de 9.000 metros cúbicos.

En el caso de paradas programadas de mantención, la empresa pagará por ese periodo el promedio de incentivo de los últimos 3 meses.

 

Si la parada fuera por otra causa relacionada con las condiciones del mercado y que ésta se extienda por más de  una  semana; u ocurrieran cambios significativos en la composición del mix histórico, y/o desarrollos de nuevos productos que originen alteraciones importantes en la productividad; la empresa en conjunto con el sindicato estudiarán y resolverán el eventual nuevo incentivo dentro de la primera quincena del mes en que se está ejecutando la liquidación de remuneraciones.

 

Asimismo, en casos que existan reclamos por parte de clientes y sean justificados, se analizará la forma de regularizar dicha situación en el cálculo de incentivo.

 

 

QUINTO: GRATIFICACIÓN  GARANTIZADA

 

La empresa pagará a cada trabajador, existan  o no  utilidades, una  Gratificación  mensual cuyo monto será  equivalente al veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base Mensual del respectivo trabajador.

 

Esta gratificación garantizada se liquidará y pagará en la liquidación de remuneración del respectivo mes.

 

Las partes dejan constancia que esta Gratificación Anual no podrá ser inferior a 4,75 Ingresos Mínimo Mensuales.

 

El pago de esta gratificación, mensual garantizada, exime a la Empresa de la obligación de pagar  la gratificación  legal establecida en los Artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere en su giro.

 

SEXTO : HORAS EXTRAORDINARIAS

 

La Empresa pagará  las horas extraordinarias trabajadas en días hábiles con el recargo del 50% sobre el Sueldo Base Mensual convenido para la jornada ordinaria.

Las horas extraordinarias trabajadas en días sábados, domingos y festivos se pagarán con un recargo del 100% sobre el Sueldo Base Mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

Las horas extraordinarias laboradas, a requerimiento de la Empresa, por los trabajadores afectos al régimen de sistema de turnos rotativos continuos en sus días de descanso,  se pagarán con un recargo del 100% sobre el Sueldo Base Mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

La fecha de cómputo de horas extraordinarias será entre los días 16 del mes anterior y el 15 del mes en que se está ejecutando la liquidación de remuneraciones.

 

Los trabajadores de jornada administrativa que realicen labores en horas extraordinarias o concurran a un llamado de emergencia y cuya permanencia en la planta se extienda más allá de las 01:00  y hasta las 03:00 horas, tendrán derecho a retrasar su ingreso a la jornada laboral del día calendario siguiente por un periodo de 4 horas.  Cuando el trabajador ha laborado más de 4 horas extraordinarias, en los casos en que ello sea necesario por los requerimientos propios de la operación, y su permanencia ha debido prolongarse más allá de las 03:01 horas  tendrá derecho a descansar el día calendario siguiente completo, si le correspondiere trabajar.

 

 

SEPTIMO : REMUNERACION EN DIAS FESTIVOS Y ESPECIALES

 

A) A todos los trabajadores que por efecto de su rotativa de turnos deberán laborar en días festivos se les pagará dicha jornada laboral con un recargo de un 100% sobre el Sueldo Base Mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

B) Los días 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre se  considerarán para efecto de este contrato  como días especiales.

 

A todos los trabajadores que por efecto de su rotativa de turno deban laborar en los días especiales, se les pagará las horas trabajadas en dicha jornada con un recargo de un 150%  sobre el sueldo base mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

Las horas trabajadas que excedan de la jornada de ocho horas diarias que laboran los trabajadores en el sistema de turno de proceso continuo que existe en la empresa durante los días 1º de Enero, 18 y 19 de Septiembre y 25 de Diciembre,  se pagarán con un recargo del 200% sobre el sueldo base mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

Las horas laboradas los días 1º de Mayo que excedan de la jornada de 8 horas que trabajan los trabajadores que prestan sus servicios en un sistema de trabajo por turno, se pagarán con un recargo del 150% sobre el sueldo base mensual convenido para la jornada ordinaria.

 

 

OCTAVO:  ASIGNACIÓN POR LLAMADA DE EMERGENCIA

 

Cada vez que un trabajador sea llamado intempestivamente y sin programación previa  en sus horas de descanso, para efectuar trabajos de emergencia,  cuando ello sea necesario y este concurra, tendrá derecho al pago de una asignación por llamada de emergencia de $ 13.000.-, (trece mil pesos)  brutos, sin perjuicio del pago de las horas extraordinarias que corresponda.

 

Esta asignación se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período mensual.

 

Se considera llamada de emergencia:

 

a)     Imprevistos ocurridos en el proceso

b)     Imprevistos ocurridos en mantención

c)      Imprevistos ocurridos a las personas y que ocasione la inasistencia de algún trabajador.

 

No se considera Llamado de Emergencia la concurrencia a la Planta para solucionar situaciones catastróficas derivadas de incendio, derrumbes y otros casos similares de fuerza mayor.

 

 

NOVENO: ASIGNACION POR TRABAJO EN TURNOS NOCTURNOS

 

 

La empresa continuará pagando una asignación fija mensual por trabajo en turnos nocturnos, equivalente al 17% de los Sueldos Base Mensuales vigentes al 31 de octubre de 2002, a los trabajadores afectos al régimen de turnos rotativos continuos.

 

El trabajador de turnos que sea trasladado a una jornada con horario administrativo, por un plazo superior a 30 días, perderá el derecho a percibir esta asignación mensual.

 

Todo trabajador que labore en turnos rotativos continuos  y que por cualquier razón personal no se presente a trabajar en el turno de noche que corresponda, se le descontará $ 7.200.-  (siete mil doscientos pesos) por cada noche no trabajada.

 

La empresa pagará una asignación fija mensual por trabajo en turnos nocturnos ascendente a $ 10.000 brutos a los trabajadores de jornada administrativa que realicen labores de reemplazo en jornada de turno rotativo continuo o en horas extraordinarias y cuya permanencia en la planta se extienda más allá de las 01:00  horas.

 

Esta asignación se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones mensuales del respectivo período.

 

 

DECIMO :  AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

 

La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente Contrato, cuya relación contractual esté vigente al 1° de Septiembre de cada año, un Aguinaldo  de Fiestas Patrias de $ 56.000.- (cincuenta y seis mil pesos) brutos. 

 

El aguinaldo se anticipará dentro de la primera quincena del mes de Septiembre y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes.

 

 

DECIMO PRIMERO: AGUINALDO DE NAVIDAD

 

La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento y con contrato vigente al 1° de Diciembre de cada año, un Aguinaldo de Navidad ascendente a $ 85.000.- (ochenta y cinco mil pesos)  brutos.

 

El aguinaldo se anticipará dentro de la primera quincena del mes de Diciembre y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes.

 

DECIMO SEGUNDO:  FERIADO ANUAL Y BONO DE VACACIONES

 

Los trabajadores con más de un año de permanencia en la empresa tendrán derecho a un  feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración integra.

 

Para estos efectos se entiende por remuneración integra el sueldo base mensual, la gratificación garantizada, la asignación por trabajo nocturno, si corresponde, y el promedio de lo percibido por concepto de horas extraordinarias e incentivo de producción de los tres últimos meses.

 

Adicionalmente, la empresa pagará a los trabajadores que son parte de este Contrato Colectivo, un bono de vacaciones,  ascendente a la suma de $ 294.000.-   (doscientos noventa y cuatro mil pesos) brutos,  que se pagará   previa presentación de la solicitud de feriado con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de inicio del feriado legal.

 

Para conceder esta asignación, el feriado legal deberá tener una duración  igual o superior a 10 días hábiles.

 

 

DECIMO TERCERO: BONO COMPENSATORIO DE FERIADO

 

La empresa pagará  a los trabajadores que son parte del presente Contrato Colectivo, un bono anual compensatorio de feriados convencionales, cuyo monto para cada trabajador se indica en el Anexo Nº 2, documento que debidamente firmado por los comparecientes se entiende formar parte integrante de este contrato.

 

Dicho bono se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de Febrero de cada año.

 

 

DECIMO CUARTO: ALIMENTACIÓN

 

La empresa proporcionará  diariamente a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo servicio de alimentación, de cargo de la empresa, consistente en un almuerzo, cena, colación o desayuno para turnos nocturnos o colación de sobretiempo, preparadas y servidas en el casino de la Planta, según los menús aprobados por la Subgerencia de Servicios al Personal.

 

 

DECIMO QUINTO : MOVILIZACIÓN

 

La empresa proporcionará  al personal que labore en la Planta Cabrero, un servicio de  movilización en buses o mini buses de acercamiento de  cargo de la empresa, de acuerdo a los siguientes recorridos:

 

En Jornada Administrativa:

Trayecto Planta - Chillan, Planta - Concepción y Planta - Los Ángeles ida y vuelta de 08:30 y 17:30 horas.

 

Para el personal administrativo con domicilio en Cabrero, la empresa pagará una asignación mensual de movilización de $15.000.- brutos.  En la eventualidad de que la empresa implemente un servicio de movilización para el personal del complejo de Cabrero, la asignación pactada en esta cláusula se reemplazará por dicho servicio.

 

 

En Jornada de Turnos:

Trayecto Planta - Chillan,  ida y vuelta en los turnos de 08:00, 16:00, y 24:00 horas.  El de 24:00 horas debe ser de acercamiento al domicilio del personal.

 

Trayecto Planta - Concepción, ida y vuelta en los turnos de 08:00, 16:00  y 24:00 horas.  El de 24:00 horas debe ser de acercamiento al domicilio del personal.

 

Trayecto Planta  Laja - San Rosendo -  Yumbel -  Monte Aguila, ida y vuelta, horario de turno a las 08:00, 16:00  y 24:00 horas.

 

La  Administración  de la Planta, será quien fijará y determinará los recorridos y horarios de los servicios citados. El horario de salida de la locomoción desde la Planta no deberá exceder los 15 minutos de terminada la jornada laboral.

 

La empresa pagará el valor del pasaje en buses de la locomoción colectiva a aquellos trabajadores que  laboren en turnos especiales o en horas extraordinarias y que  no puedan utilizar la movilización de la empresa.

 

 

DÉCIMO SEXTO: PERMISOS  PAGADOS

 

La empresa otorgará a los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo los siguientes permisos con derecho a remuneración integra, que se considerarán trabajados para todos los efectos legales y contractuales:

 

a)     Matrimonio: Se otorgarán tres días corridos de permiso, desde el mismo día en que se realiza la ceremonia civil.

 

b)      Nacimiento de un hijo: Se otorgarán cinco días de permiso.  Dicho permiso se podrá utilizar a elección del trabajador  desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuido dentro del primer mes contado desde la fecha del nacimiento.  Este permiso es incompatible con el establecido en los artículo 66 y 195 del Código del Trabajo.

 

c)      Defunción: Se otorgarán tres días por el fallecimiento de los padres, cónyuges, hijos, suegros y otros causantes de asignación familiar, si el deceso ocurre dentro de la región donde el Trabajador presta sus servicios.   Si el fallecimiento ocurriere fuera de la región, el Trabajador dispondrá además, del tiempo que utilice para viajar.  Dicho permiso se otorgará sólo a partir del día del fallecimiento.

 

Los permisos señalados precedentemente, se otorgarán en días laborales.   Si los hechos que originan el permiso ocurrieren durante las vacaciones, licencias médicas o días de descanso, el trabajador podrá hacer uso de estos permisos al reiniciar  su jornada laboral.

 

La ocurrencia de los eventos que originan los permisos deberán acreditarse mediante la presentación de los certificados respectivos.

 

Los trabajadores que requieran de permisos especiales para atender problemas de índole personal e impostergable, deberán solicitarlo directamente a su jefe directo, quien avisará a Recursos Humanos para que el tiempo requerido no sea descontado de sus remuneraciones.

 

Si un trabajador requiere atención médica, se le otorgará el permiso correspondiente, el que no le hará perder ningún beneficio, siempre que presente a la empresa un certificado del respectivo  médico en el que se acredite la atención recibida.

 

 

DECIMO SÉPTIMO:  PERMISOS SINDICALES

 

La empresa otorgará a los dirigentes sindicales, permisos en la forma y por el tiempo indicado en el Art. 249 del Código del Trabajo.

 

Estos permisos los concederá  el supervisor directo, el que deberá ser solicitado con a lo menos 24 horas de anticipación.  El tiempo que abarquen estos permisos se entenderá trabajado para todos los efectos  legales y contractuales, siendo de cargo de la empresa el pago de las remuneraciones que pudiera corresponder a estos dirigentes durante el tiempo de duración de estos permisos.

 

 

DECIMO OCTAVO:  ROPA DE TRABAJO

 

La empresa proporcionará a los trabajadores que forman parte del presente Contrato Colectivo, en el mes de Septiembre de cada año, ropa de trabajo apropiada a la naturaleza de la labor que deban realizar y elementos de seguridad determinados por el área de Prevención de Riesgos.

 

La ropa de trabajo consistirá en:

 

          2 pantalones de gabardina

          2 casacas de gabardina

          2 camisas

2 pares de zapatos, un par de botines y otro rebajado (1 par para el personal de jornada no ligado al proceso).

          1 parka de invierno cada tres años ( la próxima corresponde en mayo 2008 )

 

 

DÉCIMO NOVENO:  ASIGNACIÓN DE ANTIGUEDAD

 

Por una sola vez durante la vigencia del presente contrato colectivo, los trabajadores que cumplan los años de servicio que se indican, recibirán una Asignación de antigüedad  conforme a la siguiente escala :

 

 

a)        5 años                                                    25% del Sueldo Base Mensual

b)      10 años                                                    50% del Sueldo Base Mensual

c)      15 años                                                    75% del Sueldo Base Mensual

d)      20 años                                                    100% del Sueldo Base Mensual

e)      25 años                                                    125% del Sueldo Base Mensual.

 

Esta Asignación se pagará  conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones del mes  en que el respectivo trabajador cumpla los años de servicio que le da derecho a percibirlo.

 

 

VIGÉSIMO : SUBSIDIO POR LICENCIA MEDICA

 

Durante el período que el trabajador accidentado o enfermo perciba subsidio por incapacidad laboral, la empresa le pagará la diferencia que exista entre dicho subsidio y la remuneración líquida que le corresponde recibir.

 

Además la empresa pagará por los tres primeros días de Licencia Médica, si ellos no son cubiertos por el Subsidio.

 

 

VIGÉSIMO PRIMERO:  INDEMNIZACION CONVENCIONAL POR AÑOS DE SERVICIO

 

Si el Contrato Individual de Trabajo hubiere estado vigente un año o más, y cualquier trabajador que tiene la calidad de parte de este Instrumento le pusiere término invocando para tal efecto las siguientes causales:

-         causal establecida en el  N°2 del Artículo 159 del Código del Trabajo esto es renuncia voluntaria del trabajador, siempre que no sea por cambios de trabajo a empresas de la competencia del rubro de tableros

-         causal establecida en el N°3 del Código del Trabajo esto es muerte del trabajador.

la empresa le pagará una indemnización por años de servicios conforme a las siguientes normas:

 

a)     El monto de esta indemnización convencional será equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por el trabajador por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente  a la empresa.

 

Esta  indemnización se pagará una vez que el trabajador presente su renuncia con las formalidades establecidas en la ley.

 

Para los efectos del cálculo y pago de esta indemnización estipulada en el presente punto,  la última remuneración mensual comprenderá el sueldo base, la gratificación garantizada, la asignación por trabajo nocturno y el promedio de lo percibido por concepto de horas extraordinarias y el bono de productividad en los tres meses calendario anteriores al término del Contrato.

 

b)     Por cada año de vigencia  de este  Contrato, sólo podrán presentar su renuncia hasta un máximo del 10% de los trabajadores que tiene la calidad de parte de este Contrato.

 

c)      La empresa destinará un fondo cuyo monto único y total es de $ 55.000.000.- por cada año de vigencia de este Contrato para pagar esta  indemnización convencional a los trabajadores que presenten su renuncia voluntaria o por muerte del trabajador.

Si en un determinado año de vigencia del  presente Contrato, no se pagare por concepto de esta indemnización  el total o parte de la cantidad precedente, la suma no utilizada no se acumulará para el siguiente año.

 

d)     Esta indemnización convencional será incompatible con cualquier otra                                              indemnización de misma naturaleza establecida en la ley.

 

e)     El beneficio se mantendrá vigente anualmente hasta que se cumpla cualquiera de las situaciones previstas en las letras b y/o c precedente.

Si en un determinado año de vigencia del  presente Contrato, no se pagare por concepto de esta indemnización  el total o parte de la cantidad precedente, la suma no utilizada no se acumulará para el siguiente año.

 

 

 VIGESIMO SEGUNDO:  SEGURO DE VIDA

 

La empresa contratará un Seguro de Vida cuyo monto único de cobertura individual será de 600 Unidades de Fomento para cada trabajador que tiene la calidad de parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

 

El seguro será pagado al momento del fallecimiento de un trabajador parte de este contrato, a la o las personas designadas por su voluntad y expresada en la tarjeta de enrolamiento a la Cía. de Seguros de Vida elegida por la Empresa.

 

Se deja constancia que la cobertura de este seguro podrá ser mejorada a través de negociaciones corporativas del beneficios que la empresa ejecute en conjunto con los trabajadores, manteniendo el costo del seguro.

 

 

VIGESIMO TERCERO: APORTE AL  BIENESTAR 

 

El  Bienestar de la División Tableros  está  dirigido por una comisión paritaria, formada por los sindicatos de trabajadores y representantes de la empresa.

 

El Bienestar se financiará con los siguientes aportes:

 

Cada trabajador aportará el 1% del Sueldo Base Mensual y de la Gratificación Mensual Garantizada, más el monto de $1.400.- por cada carga familiar reconocida legalmente.

 

La empresa aportará el doble de la cantidad aportada por cada uno de sus trabajadores incorporados al Bienestar.

 

VIGÉSIMO CUARTO: ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS

 

Los trabajadores tendrán derecho a adquirir productos fabricados por la empresa para uso personal, a través de la Red de Placa centros, quienes efectuarán un descuento, acordado entre la Gerencia de Capital Humano y la Gerencia de Ventas de Masisa.

 

 

 VIGÉSIMO QUINTO: ASIGNACIÓN POR REEMPLAZOS

 

La empresa pagará una asignación de reemplazo a los trabajadores que temporalmente sean destinados a ocupar un cargo de un colega ausente.  Esta asignación se pagará por los días en que el trabajador efectuó el reemplazo y será equivalente a la diferencia entre el valor de la remuneración base mensual propia y la del titular del cargo que reemplaza. Esta asignación se pagará a contar del día 11° del reemplazo.

 

 

VIGÉSIMO SEXTO: BECAS DE ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA

 

La empresa pagará  en el mes de febrero de cada año de vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo, una beca de estudios de $60.000.- brutos,  a  cada hijo estudiante del trabajador que sea causante de asignación familiar y que curse estudios regulares de enseñanza básica o media.

 

 

VIGÉSIMO SEPTIMO: BECAS DE ESTUDIOS SUPERIORES

 

Anualmente, la empresa pagará las siguientes becas de estudio a los hijos de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo:

 

a)     Nueve becas por un monto mensual de $50.000, entre Febrero y Diciembre de cada año, a los hijos que cursen estudios Superiores en su ciudad de residencia.

b)     Siete becas por un monto mensual de $60.000.- entre Febrero y Diciembre de cada año, a los hijos que cursen estudios Superiores fuera de su ciudad de residencia.

Las becas serán asignadas de  acuerdo a un instructivo para el efecto que definirá la empresa en conjunto con el sindicato.

Estas becas podrán ser redistribuidas entre ambos grupo de estudiantes de educación superior con tal de respectar el monto de la beca sobrante.

 

VIGÉSIMO OCTAVO:  BENEFICIOS ESPECIALES

 

La empresa hará anualmente un aporte en dinero al Sindicato de Trabajadores de Masisa S.A. Planta Cabrero, por un monto de $350.000.- para celebración de su Aniversario, previo cumplimiento del primer semestre sin ocurrencia de accidentes laborales en la planta.

 

La empresa hará anualmente un aporte en dinero al Sindicato de Trabajadores de Masisa S.A. Planta Cabrero, por un monto de $350.000.- para implementación Biblioteca , previo cumplimiento del segundo semestre de cada año sin ocurrencia de accidentes laborales en la planta.

 

VIGÉSIMO NOVENO:  APORTE  ESPECIAL

 

La empresa hará un aporte en dinero al Sindicato, por un monto total de $15.900.000.- por única vez, sin que ello constituya precedente alguno para el futuro.  Dicho aporte será utilizado en cumplimiento de sus fines y objetivos y se pagará en dos cuotas de $7.950.000.-   La primera cuota se pagará en Noviembre de 2006 y la segunda en Enero de 2007.

 

TRIGÉSIMO: PROYECTO DE AHORRO

 

Las partes acuerdan constituir un equipo de trabajo con la finalidad de buscar, evaluar técnica y económicamente posibles alternativas de ahorro en los costos directos, vía rendimientos de materias primas e insumos que dependan directamente de la forma de operar de los trabajadores.

La administración de la planta elaborara un procedimiento de constricción y funcionamiento de este equipo de trabajo

 

Como una forma de estimular la implementación de este sistema de incentivo por proyectos de ahorro,  la empresa pagará un bono de $100.000.- (cien mil pesos) por cada trabajador en noviembre de 2007.  A contar del segundo año de vigencia de este Contrato Colectivo regirá el porcentaje de incentivo por ahorros resultante de los proyectos que se ejecuten.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO: REAJUSTABILIDAD GENERAL

 

Todas las remuneraciones, asignaciones, bonos y beneficios adicionales expresados en pesos, moneda de curso legal,  pactados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se reajustarán durante su vigencia cada  seis (6) meses  en un porcentaje igual al 100%  de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el semestre inmediatamente anterior.

 

En consecuencia, el  primer reajuste  se aplicará el  1° Mayo del 2007 y  así sucesivamente cada 6 meses

 

Este Índice será el que determine el Instituto Nacional de Estadísticas o por el Organismo que lo suceda  o reemplace para cada período semestral que corresponda.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO:    DURACION  Y  VIGENCIA

 

El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de 48 meses contados desde el día 01 de Noviembre de 2006, expirando en  consecuencia el día 31 de Octubre de 2010.

 

Se deja expresa constancia que la vigencia del presente Contrato deja sin efecto cualquier otro Contrato Colectivo firmado entre las partes y que esté vigente a la fecha.

 

CLAUSULA FINAL

 

Las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo se incorporan a los respectivos contratos individuales de cada uno de los trabajadores indicados en el Anexo1, reemplazando sus respectivas cláusulas en lo que fuere correspondiente, de acuerdo a la ley.

 

Para constancia, se suscribe el presente Instrumento en cinco ejemplares de  igual tenor  conjuntamente con los anexos 1 y 2 que forman parte integrante  de este Contrato  Colectivo de Trabajo.

 

Por los Trabajadores                 Por la Empresa    

 

Walter Cárcamo Ormeño               Julio Moyano Arancibia

Presidente Sindicato                           Gerente Capital Humano

 

 

 

GuillermoVenegasFlores                   Carlos Ducommun Saba                     

Secretario Sindicato                          Subgerente de Operaciones

      

 

 

 

 

Guillermo González Galleguillos         José Obreque Márquez

Tesorero Sindicato                              Subgerente RR. LL.

 

 
   
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