EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MASISA S.A. PLANTA CABRERO
REFORMA SUS ESTATUTOS EL 06 DE AGOSTO DE 2003.
TÍTULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Cabrero a 08 de Agosto del 2001, una organización que se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES MASISA S.A. PLANTA CABRERO, con domicilio en Ruta Q – 50 Km. 2,15 de la ciudad de Cabrero en la Provincia del Bio-Bio, Octava Region.
ARTÍCULO 2º: El sindicato tendrá por objeto preferentemente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar la cooperación dentro de las siguientes finalidades:
i) Prestar ayuda a los asociados, estimular su convivencia humana y proporcionarles recreación;
ii) Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
iii) Propender al mejoramiento de sistemas y protección contra riesgos del trabajo y prevención de enfermedades profesionales;
iv) Constituir mutualidades y otros servicios con fines de lucro, en beneficio de sus asociados y la obtención crediticia para el desarrollo de la actividad de cada socio, sin que ello signifique comprometer el patrimonio de la organización;
v) Realizar actividades económicas, directamente o a través de su participación en sociedades, que generen utilidades en beneficio del patrimonio sindical;
vi) Representar a los afiliados en las diversas instancias de la Negociación Colectiva al nivel de la Empresa y asimismo, previo acuerdo de las partes, cuando la Negociación Colectiva involucre a más de una Empresa, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo que correspondan, velar por su cumplimiento y hacer velar los derechos que de ellos nazcan;
vii) Actuar como parte de los juicios o reclamos de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
viii) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas, y
ix) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la ley.
ARTÍCULO 3º: Este sindicato tendrá duración indefinida salvo que lo afecte alguna de las causales de disolución previstas en la ley. Si se disolviera el sindicato, sus fondos, bienes y útiles, pasaran a poder de la organización Sindical que determine el Presidente de la República.
El liquidador de los bienes del sindicato será la Comisión Revisora de Cuentas de la Organización.
Para los efectos de su liquidación el sindicato se reputará existente.
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del (51%) cincuenta y un por ciento de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.
Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25°.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada (4) cuatro meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del (20%) veinte por ciento, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con (3) tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con (3) tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en (1) una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como (1) una sola para cualquier efecto legal.
ARTÍCULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.
ARTÍCULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, elegido entre aquellos que dispone la Ley.
Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.
No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.
ARTÍCULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por (3) tres, miembros, y durará en sus funciones (3) tres años.
En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto (2) dos preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a (6) seis meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.
Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general.
ARTÍCULO 13º: Para ser candidato a director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de (15) quince días ni después de (2) dos días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los (30) treinta días anteriores a la fecha de la elección.
El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.
En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por (3) tres socios, quienes se encargarán de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.
El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.
Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los (2) dos días hábiles siguientes a su formalización.
En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 14º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13° de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Saber leer y escribir;
2. Estar al día en las cuotas sociales, y
3. Poseer una antigüedad igual o superior a (2) dos años como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
ARTÍCULO 15º: En caso de igualdad de votos entre (2) dos o más candidatos, se elegirá al socio más antiguo de entre los empatados, si persiste el empate entre los candidatos se procederá a un sorteo ante un Ministro de Fe.
ARTÍCULO 16º: Dentro de los (5) cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13° de este estatuto para renovar el directorio.
En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la composición de la nueva mesa directiva a la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de los (3) tres días hábiles siguientes a la elección.
ARTÍCULO 17º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva.
ARTÍCULO 18º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos (1) una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ARTÍCULO 19º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros (90) noventa días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:
a) Gastos administrativos;
b) Viáticos, movilización, y asignaciones;
c) Servicios y pagos directos a socios;
d) Capacitación sindical;
e) Inversiones, e
f) Imprevistos.
Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder del (35%) treinta y cinco por ciento del total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de (1) un ingreso mínimo mensual, en cada presupuesto anual.
El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de (60) sesenta días ni después de (90) noventa días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización al 31 de Diciembre de cada año, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.
ARTÍCULO 20º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse, bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de (10) diez días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.
ARTÍCULO 21º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.
ARTÍCULO 22º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.
ARTÍCULO 23º: El directorio representará judicial y extrajudicialmente al sindicato, y a su presidente le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
El presidente del sindicato, en ningún caso podrá arrogarse esta representación en forma exclusiva.
TÍTULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES
ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:
a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción;
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año;
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados, y
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.
ARTÍCULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.
ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría;
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y
g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30° del presente estatuto;
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;
g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al (20%) veinte por ciento del total de los ingresos mensuales;
h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los (30) treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;
i) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico;
j) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados; y
k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.
ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:
a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales;
b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical; y
c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.
TÍTULO V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACIÓN
ARTÍCULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa MASISA S.A. Planta Cabrero y que cumplan con los requisitos que los estatutos de la organización exigen.
Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.
Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los (5) cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.
ARTÍCULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de realizar la actividad base del sindicato, por renuncia a la Empresa base del Sindicato, o por renuncia al Sindicato, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace.
Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a (6) seis meses.
El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de (5) cinco cuotas ordinarias mensuales.
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 31º: En el plazo de (90) noventa días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de (3) tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día; y
d) Confeccionar dentro de los primeros (90) noventa días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o sólo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.
Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato.
Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTÍCULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.
a) Comisión de Capacitación, Desarrollo y Cultura: Realizar una gestión tecnificada, hacer entrega de documentos y potenciar la comunicación. (Código del Trabajo, Estatutos Sindicato, Contrato Colectivo, Ley de Isapre y A.F.P., Ley Prevención de Riesgo y Reglamento Interno)
b) Comisión de Servicio Social: Dignificar, Fortalecer parte humana y crear un espíritu de Solidaridad. (Accidentes del trabajo, enfermedades comunes y catastróficas, defunción, despedidas y ayudas económicas)
c) Comisión de Recreación y Eventos: Crear y buscar espacios de distracción para el Socio y su Familia. ( Vacaciones, aniversario sindicato, aniversario empresa, cine, conciertos, visitas a lugares culturales e históricos, visitas a empresas y encuentros de Camaradería)
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:
a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) El producto de los bienes del sindicato;
d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
g) Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.
ARTÍCULO 34º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.
Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea citada en efecto por el directorio.
La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Artículo 7º, señalando claramente el motivo de la misma.
El quórum de aprobación será del (51 %) cincuenta y un por ciento de la totalidad de los socios inscritos, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe, de la Inspección Provincial del Trabajo.
TÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 35: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:
a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;
b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas.
ARTÍCULO 36º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 37º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:
a) Pagar oportunamente la cuotas sindicales; consistente en una Cuota Ordinaria Mensual de ($10.000) dos mil pesos y una de incorporación de ($10.000) dos mil pesos, cantidad que podrá ser modificada según lo que disponga el Estatuto de la Organización;
b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;
e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
TÍTULO IX
DE LAS CENSURAS
ARTÍCULO 38º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el (20%) veinte por ciento del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato.
Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de (5) cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTÍCULO 39º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.
La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de (3) tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.
ARTÍCULO 40º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos (90) noventa días en la organización.
La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.
TÍTULO X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ARTICULO 41º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá (1) un órgano calificador de las elecciones (TRICEL), conformado por (3) tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.
TÍTULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
ARTÍCULO 42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de (2) dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.
ARTÍCULO 43º: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes
ARTÍCULO 44º: Cada multa no podrá ser superior a (1) una Cuota Ordinaria Mensual, por primera vez, ni mayor a (2) dos Cuotas Ordinarias Mensuales en caso de reincidencia, en un plazo no superior a (3) tres meses.
ARTÍCULO 45º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta (3) tres meses, dentro de (1) un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 46º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.
El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de (1) un año de esta expulsión.
CERTIFICADO
El Ministro de Fe que suscribe certifica, que el presente estatuto del SINDICATO DE TRABAJADORES MASISA S.A PLANTA CABRERO entra en vigencia después de reformarlo a disposición de la Ley vigente, es leído y aprobado por los socios y sometido a voto secreto en escrutinio realizado para tal efecto el día Miércoles 06 de Agosto de 2003, el acto de votación se realiza en las dependencias de la Empresa MASISA S.A. Planta Cabrero, ubicada en Ruta Q – 50 Km. 2,15 en la ciudad de Cabrero, Octava Región