1.- OBJETIVO:
El presente reglamento tiene como objetivo, establecer un mecanismo claro y expedito para la implementación, administración y pago del beneficio denominado “becas de estudio” para hijos de los socios del SINDICATO DE TRABAJADORES MASISA S.A. PLANTA CABRERO establecido el punto Nº 8.2 del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 31 de Octubre del 2006 con la empresa MASISA S.A.
Para garantizar el correcto uso de este beneficio, se establece el siguiente reglamento, teniendo presente que el monto de las becas está determinado en el contrato colectivo y lo que se pretende con él, es garantizar en la medida de la posible una gran ayuda para el socio y su familia y de esta manera resolver en parte los gastos de educación superior de los hijos estudiantes.
2.- ALCANCE DEL BENEFICIO
Este beneficio está destinado para ser distribuido a los hijos de trabajadores socios del sindicato, que estudien alguna carrera, en las distintas universidades, institutos técnicos o profesionales del país y que dichas instituciones están legalmente reconocidas por el estado, y para carreras superiores a 4 semestres.
3.- DEL FINANCIAMIENTO
Este beneficio será financiado, de acuerdo al monto establecido en el punto 8.2 del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado por la empresa Masisa S.A. y el S.T.M, Con fecha 31 de Octubre de 2006, sin desmedro de los mejoramientos que futuras negociaciones colectivas puedan afectarle.
Para el caso que al final del año académico, queden fondos disponibles, estos se acumularán para el próximo año. Y si para el caso, de que no se alcance a cubrir los porcentajes o montos en pesos se rebajarán proporcionalmente de las asignaciones respectivas.
El pago de la beca, se hará en forma mensual a las instituciones educacionales correspondientes.
4.- DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL BENEFICIO
4.1 Podrán optar a este beneficio, todos los hijos de los socios del S.T.M. que estudien educación superior o lleguen a ese nivel.
4.2 Para este efecto, el socio deberá acreditar en forma semestral la calidad de estudiante de su hijo, a través de la presentación del respectivo comprobante de matrícula y/o certificado de alumno regular.
4.3 Será requisito fundamental, acreditar el monto exacto mensual a pagar por cada hijo (chequera, pagaré, boletas, etc.), del crédito fiscal o de la banca privada sí lo hubiere.
5. DE LAS NORMAS DE USO DE ESTE BENEFICIO POR EL ESTUDIANTE
5.1 Este fondo de becas financiará la obtención de un solo Título académico por persona.
5.2 Se aceptará sólo un cambio de carrera
5.3 Se aceptará una sola pérdida de carrera y para éste caso el pago del beneficio se suspenderá a partir del término del semestre académico.
5.4 En caso de congelación de carrera por motivos justificados y debidamente documentado, (enfermedad u otros) el beneficio se seguirá pagando sólo por el resto del año académico. Y se podrá reanudar el beneficio, una vez que asuma la calidad de alumno regular.
5.5 La edad máxima para el pago de este beneficio, será hasta los 24 años 11 meses.
5.6 Se recibirá la documentación hasta el 31 de Marzo de cada año, tratándose del primer semestre y para el segundo, el plazo será hasta el 31 de Agosto de cada año (salvo que la institución tenga otro calendario académico)
5.7 El trabajador que no cumpla con los plazos aquí establecidos, perderá el beneficio.
6. DE LOS MONTOS EN DINERO Y NUMERO DE BECAS:
a. BECAS ESTUDIOS SUPERIORES, EN LA RESIDENCIA.
a.1 A los hijos de socios que postulen al crédito fiscal y lo obtengan, y la mensualidad sea igual a $ 50.000.-
b. BECAS ESTUDIOS SUPERIORES, FUERA DE LA RESIDENCIA.
b.1 Se cancela
7. DE LA COMISION ADMINISTRADORA
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será revisada, analizada y resuelta por una comisión Bipartita, integrada por tres personas de la directiva del S.T.M. y por tres personas de la administración de Masisa S.A., Sub-Gerente Planta, Sub-Gerente Servicio al personal y Sub-Gerente Relaciones Laborales.
8. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
Será de responsabilidad de cada uno de los socios del S.T.M., el respeto al actual reglamento y al espíritu del beneficio por el cual fue creado, sancionándose el mal uso de éste y la pérdida del mismo.
Se perderá el beneficio y sin que esta clasificación sea restrictiva cuando por:
1. Mal uso de la documentación y falsificación de la misma o de los antecedentes para acceder a la beca motivo de este reglamento.
2. Perdida de la calidad de socio
3. Perdida de la calidad de trabajador de la empresa.
Por los Trabajadores Por la Empresa
Walter Cárcamo Ormeño Julio Moyano Arancibia
Presidente Sindicato Gerente Capital Humano
GuillermoVenegasFlores Carlos Ducommun Saba
Secretario Sindicato Subgerente de Operaciones
Guillermo González Galleguillos José Obreque Márquez
Tesorero Sindicato Subgerente RR. LL.